Gracias a la apertura de las fronteras de la Unión Europea, el transporte de mercancías por carretera constituye un sector dinámico y con perspectivas de crecimiento. Teniendo en cuenta su importancia, se ha decidido unificar las disposiciones en esta materia. Se trata de una muy buena noticia para los transportistas, ya que, al familiarizarse con la normativa nacional vigente, conocerán las disposiciones válidas para toda la Comunidad. En consecuencia, es sabido que el conductor, independientemente de su ubicación, siempre tiene las mismas obligaciones en cuanto al registro del tiempo de trabajo. Entonces, ¿con qué frecuencia debería leer los datos del tacógrafo digital y de la tarjeta del conductor? Veamos.
Datos del vehi̇́culo: solo una vez al trimestre
La obligación de llevar instalado un tacógrafo en cada camión está regulada en las disposiciones europeas relativas al transporte por carretera: el Convenio AETR de 1970, el Reglamento (CEE) n ° 3821/85 del Consejo y el Reglamento (CE) n ° 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Estas normativas constituyen una base según la cual los signatarios del Convenio deben establecer sus propias disposiciones internas.
Con arreglo a las normativas, la frecuencia estándar para leer los datos del vehículo es de por lo menos una vez cada 90 días. Sin embargo, existen determinadas excepciones a esta regla; así, el conductor está obligado a anotar inmediatamente los datos registrados en los siguientes casos:
- antes de la transferencia permanente del vehículo a otra empresa
- en el caso de un mal funcionamiento del tacógrafo digital, si, a pesar de ello, se pueden descargar los datos
- antes de retirar del uso el vehículo con un tacógrafo digital
Además, la lectura de datos puede ser necesaria:
- con una frecuencia mayor de 90 días, si existe un riesgo de pérdida de los datos registrados o
- conforme al requerimiento de un organismo competente de la administración pública u otra autoridad competente
Acuérdate con mayor frecuencia de la tarjeta del conductor
Además de los datos del vehículo, cada conductor está obligado a llevar un registro de su tiempo de trabajo. Para este fin le sirve, entre otras cosas, la tarjeta del conductor. En este caso, la lectura de los datos debe efectuarse con mayor frecuencia: el plazo legal es de al menos una vez cada 28 días.
En este punto, tampoco deben olvidarse las excepciones a la regla. Los datos de la tarjeta del conductor deben leerse en una fecha diferente a la establecida en los siguientes casos:
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- antes del término de la relación laboral del conductor en cuestión
- antes de la expiración del contrato con arreglo al cual el conductor realizó el transporte para la empresa de transporte por carretera
- antes de la fecha de expiración de la tarjeta del conductor
Por analogía a los datos del vehículo, la necesidad de anotar previamente los datos de la tarjeta puede surgir también en el caso de:
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- riesgo de pérdida de datos o
- requerimiento de un organismo competente de la administración pública u otra autoridad competente
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Formalidades debidamente cumplimentadas
Cuando llegue el momento de la lectura de los datos del tacógrafo o de la tarjeta del conductor, es necesario recordar las reglas básicas al respecto. Sobre todo, los datos deben guardarse en su formato original. En la actualidad, existen cuatro formatos de este tipo, de los cuales el más utilizado es el DDD y, un poco menos, el ESM.
Los datos anotados deben conservarse durante 12 meses. Es preciso asegurarlos debidamente, ya que las disposiciones indican con claridad que el registro debe ser ordenado y estar protegido contra eventuales daños o el acceso al mismo de personas no autorizadas.